ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 125-93

Palacio Nacional: Guatemala, 22 de marzo de 1993

El Presidente de la República,

Considerando:

Que el LICENCIADO EDUARDO PALOMO ESCOBAR, en representación de la "ASOCIACIÓN CENTRO PARA LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN" -CEDECÓN-, se presentó al Ministerio de gobernación solicitando aprobación de sus estatutos y reconocimiento de la personalidad jurídica.

Considerando:

Que la legislación civil prevé la institucionalización como personas jurídicas de las asociaciones sin fines lucrativos que se propongan promover y proteger intereses comunes de sus integrantes, cuando su constitución y sus estatutos fueren debidamente aprobados por la autoridad respectiva; y que en el presente caso se han satisfecho los requisitos que señala la ley, es procedente emitir la respectiva disposición legal.

Por tanto:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 15, inciso 3º. Del Código Civil.

Acuerda:

I)                   Aprobar los siguientes

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

“CENTRO PARA LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN”,

CEDECÓN.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1º. DENOMINACION Y NATURALEZA.

La "Asociación Centro para La Defensa de la Constitución ", con denominación abreviada -CEDECÓN-, es una entidad privada, científica, académica, de investigación jurídica, apolítica, no lucrativa, ni partidista y sustentada en los principios del pluralismo ideológico. Esta formada por personas inspiradas en principios de respeto a la dignidad de la persona, participación e integración social y solidaridad humana, que promueve la fraternidad entre sus miembros y hacia los demás, interesada en la investigación, el análisis, interpretación y defensa de la Constitucionalidad, el régimen de legalidad y en soluciones concretas a la problemática de la administración de justicia.

ARTÍCULOS 2º. DOMICILIO.

La Asociación tendrá su domicilio en el departamento de Guatemala, y su cede en el Municipio de Guatemala, pudiendo establecer oficinas subsidiarias en todo el país.

ARTÍCULO 3º. PLAZO.

La Asociación se constituye por plazo indefinido.

ARTÍCULO 4º. FINES Y OBJETIVOS.

Los fines y objetivos de la entidad son:

a)      Mantener el análisis constante de las normas de la Constitución Política de la República de Guatemala y promover su correcta aplicación.

b)      Organizar actividades sobre la importancia del sistema constitucional.

c)      Realizar estudios sobre los sistemas constitucionales de otros países.

d)      Iniciar y apoyar todas las acciones que se precisen para coadyuvar a la defensa del orden constitucional y el régimen de legalidad.

e)      Participar en los estudios y elaboración de proyectos para el desarrollo, evolución y adaptación de la Constitución y de la legislación a la realidad del país.

f)        Proponer y promover iniciativas para la defensa de la Constitución, y

g)      Realizar estudios y actividades de naturaleza profesional y académica en lo que concierne a proponer soluciones a los problemas que se presentan en la administración de justicia.

ARTÍCULO 5º. FUNCIONES.

Para cumplir sus fines, la asociación tendrá las siguientes funciones:

a)      Servir de foro nacional para el estudio y consideración de los fenómenos y hechos sociopolíticos y económicos que conforman la problemática guatemalteca constitucional, así como del régimen de legalidad de la administración de justicia.

b)      Organizar toda clase de actividades científicas y culturales, publicas y privadas que faciliten la investigación, reflexión, interpretación y defensa del orden constitucional.

c)      Establecer relación con entidades e instituciones de carácter cultural y científico, nacionales e internacionales que tengan fines similares.

d)      Cooperar con entidades públicas y privadas interesadas en el estudio y defensa de la Constitución y el régimen de legalidad, así como en la solución de la problemática en la administración de justicia; y

e)      Contribuir a la formación democrática de los guatemaltecos por todos los medios compatibles con la naturaleza de la Asociación.

CAPÍTULO II

DE LOS ASOCIADOS.

ARTÍCULO 6º. REQUISITOS DE INGRESO.

Para ingresar a la asociación se requiere:

a)      Ser mayor de edad.

b)      Ser de reconocida honorabilidad.

c)      Haber manifestado interés en los fines y objetivos de la Asociación.

d)      Ser propuesto por dos miembros de la Asociación.

ARTÍCULO 7º. ASOCIADOS.

Son miembros de esta asociación, los fundadores y las personas que cuya solicitud de ingreso sea aceptada por la Junta Directiva y que cumpla con los requisitos establecidos en los estatutos, reglamento y otras disposiciones aprobadas por la Asamblea General.

ARTÍCULO 8º. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

Son derechos de los asociados:

a)                              Elegir y ser electo para desempeñar cualquier cargo en la Asociación.

b)                             Tener voz y voto en las sesiones de la asamblea General.

c)                              Mantenerse informado acerca de los asuntos que se refieren a la Asociación.

d)                             Representar a otro asociado en las sesiones de la Asamblea General.

e)                              Hacer ponencias y solicitudes ante los Organos de la Asociación.

ARTÍCULO 9º. DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Son deberes de los asociados:

a)                                  Cumplir y hacer que se cumplan los estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos.

b)                                  Concurrir a las sesiones y reuniones a las que fueren convocado.

c)                                  Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que se les confíen.

d)                                  Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General; y

e)                                  Cooperar para que el desarrollo de las actividades de la Asociación siempre sea exitoso.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS :

ARTÍCULO 10. ÓRGANOS:

Son órganos de la Asociación:

a)      La Asamblea General; y

b)      La Junta Directiva.

ARTÍCULO 11. ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General es la autoridad máxima de la entidad y se integra con los asociados activos.

ARTÍCULO 12. SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria durante los meses de marzo y octubre de cada año. Se reunirá extraordinariamente cuando la Junta Directiva lo considere conveniente o se lo solicite, por lo menos el veinte por ciento de los asociados activos.

ARTÍCULO 13. CONVOCATORIA:

Las convocatorias a la Asamblea General se harán por el medio que la Junta Directiva considere más eficaz indicándose el carácter de la sesión, la fecha, hora y lugar de la misma. Si se tratare de una sesión extraordinaria, deberá indicarse también la agenda a tratar.

ARTÍCULO 14. RESOLUCIONES.

A menos que estos estatutos exijan una mayoría distinta, las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos de los asociados activos, presentes y representados en la sesión. Todas las resoluciones emanadas de la Asamblea, siempre que se ajusten a la ley y a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los asociados, quienes no podrán alegar desconocimiento en las mismas, no haber asistido a la sesión en que fueron acordadas o haber votado en contra.

ARTÍCULO 15. REPRESENTACIONES.

El asociado activo que por causa justa comprobable no puede asistir a una Asamblea General, tiene derecho a ser representado por otro asociado activo. Dicha representación deberá constar por escrito, haciendo ver el motivo de la ausencia. El asociado activo representante, no podrá ejercer más de una representación.

ARTÍCULO 16. QUORUM.

Para que una sesión de la Asamblea General sea considerada válida, será necesario que se encuentren presentes o representados la mitad más uno de los asociados activos, la junta directiva constatará tal circunstancia antes del inicio de la sesión. Si en la fecha y hora señalada en la convocatoria no se hubiere reunido el quórum establecido, la sesión se celebrará cálidamente una hora después y en el mismo lugar, con los asociados activos presentes y representados que asistan.

ARTÍCULO 17. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

a)                              Elegir a los miembros de la Junta Directiva durante la sesión ordinaria del mes de marzo.

b)                              Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los asociados.

c)                              Conocer y resolver acerca de los informes de actividades realizadas, estados contables y financieros, planes de trabajo y presupuestos que le presente la Junta Directiva.

d)                              Adoptar las decisiones que sean necesarias y oportunas para la realización de las actividades de la asociación; y

e)                              Aquellas otras que le correspondan de acuerdo a su calidad de máxima autoridad de la Asociación.

ARTÍCULO 18. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

Son atribuciones de la asamblea General Extraordinaria:

a)                             Autorizar la enajenación o gravamen de cualquier bien o derecho de la Asociación.

b)                             Acordar la reforma de los presentes estatutos.

c)                             Aprobar los reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de los asuntos de la Asociación.

d)                             Acordar la disolución y liquidación de la entidad.

e)                             Resolver aquellos asuntos que por su importancia, no puedan ser pospuestos hasta la celebración de la próxima sesión ordinaria de la Asamblea General; y

f)                               Resolver las impugnaciones que se presenten en contra de actos y resoluciones de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 19. JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva se integra con los siguientes cargos:

a)      Presidente.

b)      Vicepresidente.

c)      Secretario.

d)      Tesorero.

e)      Vocal primero; y

f)        Vocal segundo.

ARTÍCULO 20. ELECCION.

El sistema de elección para integrar la Junta Directiva será por planilla. La votación se hará en forma secreta. Resultarán electos quienes obtengan la mayoría simple de votos.

ARTÍCULO 21. POSESIÓN.

La junta directiva electa tomará posesión, a más tardar quince días después de la fecha de elección.

ARTÍCULO 22. DURACION.

Los miembros de la Junta Directiva ocuparán dos años los cargos para los cuales fueron electos. Pueden ser reelectos únicamente para un año más.

ARTÍCULO 23. SESIONES.

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Para que dichas sesiones puedan celebrarse válidamente es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros.

ARTÍCULO 24. RESOLUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Todas las resoluciones, de la Junta Directiva, deberán tomarse por mayoría simple de votos. En caso de empate, quien presida tendrá doble voto.

ARTÍCULO 25. ATRIBUIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Son atribuciones de la junta Directiva:

a)                                  Cumplir y hacer que se cumplan los estatutos, reglamentos y las resoluciones de la Asamblea general.

b)                                  Promover actividades para mantener y ampliar los programas de la entidad.

c)                                  Dirigir la administración de la Asociación.

d)                                  En defecto de las disposiciones reglamentarias, disponer todo lo que concierne a contratación, funciones y régimen de personal administrativo de la Asociación.

e)                                  Administrar el patrimonio de la entidad.

f)                                    Autorizar los gastos de funcionamiento de la entidad.

g)                                  Preparar el plan de trabajo y el presupuesto anual, así como los informes sobre las actividades realizadas y los estados financieros y contables de la entidad, para someterlos a la consideración de la Asamblea General.

h)                                  Conocer de las faltas de los Asociados para la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes.

i)                                    Llenar las vacantes que se produzcan entre los vocales de la Junta Directiva, designando por unanimidad a los asociados que deban ocuparlas; y

j)                                    Aquellas otras que le correspondan de conformidad con los presentes estatutos, reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General o por su calidad de órgano administrativo de la Asociación.

ARTÍCULO 26. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.

Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

a)                               Representar legalmente a la Asociación, ejerciendo su personalidad jurídica en todo lo que la misma tenga interés.

b)                              Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

c)                               Ejercer doble voto, en caso de empate, en las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

d)                              Autorizar con el Secretario las actas de las Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e)                               Autorizar con el Tesorero todos los pagos que se efectúen; y

f)                                Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos y las disposiciones de la Asamblea general y de la Junta Directiva y velar por el buen funcionamiento de la Asociación y sus Organos.

ARTÍCULO 27. ATRIBUCIONES DE VICEPRESIDENTE:

Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:

a)                                Asistir al Presidente en el desempeño de su cargo, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la entidad.

b)                               Sustituir al Presidente en caso de impedimento o de ausencia temporal.

c)                                Completar el tiempo de mandato del presidente, en caso de su ausencia definitiva; y

d)                               Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva.

ARTÍCULO 28. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO:

Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:

a)                                 Llevar y conservar los libros de las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.

b)                                 Redactar y autorizar con el presidente las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

c)                                 Notificar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

d)                                 Preparar la documentación de los asuntos que se traten en la Asamblea General y la Junta Directiva.

e)                                 Elaborar y someter a la aprobación de la Junta Directiva la Memoria anual de labores.

f)                                   Preparar y enviar por lo menos con tres días de anticipación a su celebración, las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; y

g)                                 Realizar aquellas otras atribuciones que se relacionen con su competencia.

ARTÍCULO 29. ATRIBUCIONES DEL TESORERO.

Son atribuciones del tesorero de la Junta Directiva:

a)                               Recaudar y custodiar los fondos de la entidad, en la forma que disponga la Asamblea General y la Junta Directiva.

b)                              Autorizar con el Presidente las erogaciones acordadas por la Asamblea General y por la Junta Directiva en ejercicio de sus atribuciones, así como los pagos que se efectúen.

c)                               Rendir informe mensual a la Junta Directiva del movimiento de caja.

d)                              Elaborar el proyecto del presupuesto anual de la entidad, el cual será presentado a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación definitiva.

e)                               Elaborar el informe financiero anual de la entidad, el cual será presentado a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación definitiva.

f)                                Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la entidad; y

g)                               Informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre todos los asuntos de su competencia.

ARTÍCULO 30. ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES.

Son atribuciones de los vocales:

a)                                  Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos de la Asociación.

b)                                 Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de impedimento o ausencia temporal o definitiva de estos, excepto el Presidente; y

c)                                  Las demás que les asignen los presentes estatutos, reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV.

DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 31. PATRIMONIO.

El patrimonio de la Asociación se constituye con todos los bienes, derechos y acciones que adquiera por cualquier título legal. Realizará sus fines y se sostendrá financieramente con las cuotas que aportan sus miembros y otros ingresos lícitos que reciba.

ARTÍCULO 32. PATRIMONIO.

El patrimonio de la Asociación se constituye con todos los bienes, derechos y acciones que adquiera por cualquier titulo legal. Realizará sus fines y se sostendrá financieramente con las cuotas que aportan sus miembros y otros ingresos lícitos que reciba.

ARTÍCULO 33. BIENES DE LA ASOCIACION.

Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.

CAPÍTULO V

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO.

ARTÍCULO 34. DIFERENCIAS.

Toda diferencia que surja entre asociados o de éstos para con la Asociación se resolverá en forma amigable.

ARTÍCULO 35. PÉRDIDA DE LA CALIDAD.

La calidad de Asociado activo se pierde por suspensión acordada por la Junta Directiva. La perdida de la calidad de asociado se dará en los casos establecidos en estos estatutos.

ARTÍCULO 36. RECUPERACION DE CALIDAD.

La calidad de Asociado activo se recupera por el cumplimiento del plazo por el cual el miembro fue suspendido o en su caso, por cesar la causa que motivo la suspensión, previa resolución de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 37. FALTAS.

Se consideran faltas cometidas por  los asociados las siguientes:

a)                              El incumplimiento a lo resuelto por la Junta Directiva.

b)                             El incumplimiento a lo dispuesto por la Asamblea General; y

c)                              El incumplimiento a estos estatutos o sus reglamentos.

ARTÍCULO 38. SANCIONES.

La Junta Directiva podrá aplicar a cualquier asociado por las faltas cometidas, según sea el caso, las siguientes sanciones:

a)      Amonestación.

b)      Suspensión de la calidad de asociado activo hasta por seis meses. Esta suspensión implica la imposibilidad de ejercer los derechos establecidos en los literales a), b) y d) del Art. 8.

c)      Pérdida total de la calidad de asociado.

ARTÍCULO 39. PROCEDIMIENTO.

Previo a dictar la sanción respectiva, la Junta Directiva hará saber, por escrito al asociado, los cargos que haya en su contra y, concediéndole un plazo no menor de cinco días para que, también por escrito, haga valer los argumentos de su defensa. Con su contestación o sin ella, la Junta Directiva, dentro de los quince días siguientes, dictará la resolución correspondiente, la que se notificará a los interesados dentro de los cinco días de dictada. Se exceptúa del trámite anterior, lo relativo a las amonestaciones.

ARTÍCULO 40. RECURSO.

El afectado, dentro de los tres días siguientes de haber sido notificado de la disposición o resolución que le afecte, podrá interponer por escrito ante la Junta Directiva, recurso de apelación. La Junta Directiva elevará el expediente al conocimiento de la Asamblea General, la que estará obligada a conocerlo y resolver sin mas trámite. En contra de lo resuelto por la Asamblea General, en relación al caso de apelación, no cabrá ningún otro recurso propio de estos estatutos.

ARTÍCULO 41. ACTUACIONES.

Todas las actuaciones referentes a este capítulo deben constar por escrito.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 42. MODIFICACIONES.

Los presentes estatutos únicamente podrán ser modificados o reformados por la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para el efecto. Las modificaciones entrarán en vigor hasta que sean aprobadas por acuerdo Gubernativo.

ARTÍCULO 43. SOLICITUD.

La modificación o reforma de los estatutos debe ser solicitada por escrito a la Junta Directiva, razonándose adecuadamente la solicitud.

ARTÍCULO 44. ESTUDIO.

La Junta Directiva deberá realizar un estudio de la solicitud de modificación o reforma de los estatutos y presentará sus observaciones y un proyecto que contenga las mismas a la Asamblea General Extraordinaria correspondiente.

ARTÍCULO 45. MAYORÍA ESPECIAL.

Para la aprobación de modificaciones o reformas se requerirá la presencia en la Asamblea General Extraordinaria de una mayoría especial formada por el sesenta y cinco por ciento de los asociados activos.

ARTÍCULO 46. DISOLUCIÓN.

La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:

a)      Por resolución de autoridad competente; y

b)      Por resolución de la Asamblea General. Esta resolución deberá adoptarse en sesión extraordinaria, convocada específicamente para este asunto y con el voto afirmativo de por lo menos el sesenta por ciento de asociados activos.

ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTOS DE DISOLUCIÓN.

En la Asamblea General Extraordinaria que apruebe la disolución de la entidad, se deberá nombrar hasta un máximo tres liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que dicha Asamblea les asigne y obligadamente con las siguientes:

a)                                     Tener la representación de la Asociación en liquidación.

b)                                    Exigir la cuenta de su administración a toda persona que haya manejado intereses de la Asociación.

c)                                     Cumplir con las obligaciones pendientes.

d)                                    Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.

e)                                     Otorgar finiquitos.

f)                                      Disponer que se practique el balance general final.

g)                                     Rendir cuenta a la Asamblea General Extraordinaria de su administración liquidadora y someter a su consideración toda la documentación para su aprobación final; y

h)                                     Comunicar al Ministerio de Gobernación la disolución de la entidad a efecto de que se proceda a derogar el acuerdo Gubernativo, mediante el cual se reconoció la personalidad jurídica  de la entidad y se cancele la inscripción en el Registro Civil correspondiente.

ARTÍCULO 48. BIENES REMANTENTES.

La Asamblea General Extraordinaria deberá aprobar la entidad a la que deberán trasladarse los bienes remanentes, la que en todo caso deberá tener fines similares a los de la Asociación liquidada.

ARTÍCULO 49. INTERPRETACIÓN.

Cualquier problema de interpretación de los estatutos y sus reglamentos deberá ser resuelto por la Junta Directiva. Si la interpretación genera controversias, deberá solicitarse dictamen a un profesional del Derecho para resolverla.

ARTÍCULO 50. JUNTA DIRECTIVA PROPIETARIA.

Los integrantes de la Junta Directiva provisional continuarán en el desempeño de sus cargos, como propietarios, hasta la fecha en que de acuerdo a estos estatutos, la Asamblea General Ordinaria deberá elegir a los nuevos.