ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 125-93
Palacio Nacional: Guatemala, 22 de marzo de 1993
El Presidente de la República,
Considerando:
Que el LICENCIADO EDUARDO
PALOMO ESCOBAR, en representación de la "ASOCIACIÓN CENTRO PARA LA
DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN" -CEDECÓN-, se presentó al Ministerio de
gobernación solicitando aprobación de sus estatutos y reconocimiento
de la personalidad jurídica.
Considerando:
Que la legislación civil
prevé la institucionalización como personas jurídicas de las
asociaciones sin fines lucrativos que se propongan promover y
proteger intereses comunes de sus integrantes, cuando su
constitución y sus estatutos fueren debidamente aprobados por la
autoridad respectiva; y que en el presente caso se han satisfecho
los requisitos que señala la ley, es procedente emitir la respectiva
disposición legal.
Por tanto:
En ejercicio de las
funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la
Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento
en el artículo 15, inciso 3º. Del Código Civil.
Acuerda:
I)
Aprobar los siguientes
ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION
“CENTRO PARA LA DEFENSA
DE LA CONSTITUCIÓN”,
CEDECÓN.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1º.
DENOMINACION Y NATURALEZA.
La "Asociación Centro para La Defensa de la Constitución ", con
denominación abreviada -CEDECÓN-, es una entidad privada,
científica, académica, de investigación jurídica, apolítica, no
lucrativa, ni partidista y sustentada en los principios del
pluralismo ideológico. Esta formada por personas inspiradas en
principios de respeto a la dignidad de la persona, participación e
integración social y solidaridad humana, que promueve la fraternidad
entre sus miembros y hacia los demás, interesada en la
investigación, el análisis, interpretación y defensa de la
Constitucionalidad, el régimen de legalidad y en soluciones
concretas a la problemática de la administración de justicia.
ARTÍCULOS 2º.
DOMICILIO.
La Asociación tendrá su domicilio en el departamento de Guatemala, y
su cede en el Municipio de Guatemala, pudiendo establecer oficinas
subsidiarias en todo el país.
ARTÍCULO 3º.
PLAZO.
La Asociación se constituye por plazo indefinido.
ARTÍCULO 4º.
FINES Y OBJETIVOS.
Los fines y objetivos de la entidad son:
a)
Mantener el análisis constante de las normas de la Constitución
Política de la República de Guatemala y promover su correcta
aplicación.
b)
Organizar actividades sobre la importancia del sistema
constitucional.
c)
Realizar estudios sobre los sistemas constitucionales de otros
países.
d)
Iniciar y apoyar todas las acciones que se precisen para coadyuvar a
la defensa del orden constitucional y el régimen de legalidad.
e)
Participar en los estudios y elaboración de proyectos para el
desarrollo, evolución y adaptación de la Constitución y de la
legislación a la realidad del país.
f)
Proponer y promover iniciativas para la defensa de la
Constitución, y
g)
Realizar estudios y actividades de naturaleza profesional y
académica en lo que concierne a proponer soluciones a los problemas
que se presentan en la administración de justicia.
ARTÍCULO 5º.
FUNCIONES.
Para cumplir sus fines, la asociación tendrá las siguientes
funciones:
a)
Servir de foro nacional para el estudio y consideración de los
fenómenos y hechos sociopolíticos y económicos que conforman la
problemática guatemalteca constitucional, así como del régimen de
legalidad de la administración de justicia.
b)
Organizar toda clase de actividades científicas y culturales,
publicas y privadas que faciliten la investigación, reflexión,
interpretación y defensa del orden constitucional.
c)
Establecer relación con entidades e instituciones de carácter
cultural y científico, nacionales e internacionales que tengan fines
similares.
d)
Cooperar con entidades públicas y privadas interesadas en el estudio
y defensa de la Constitución y el régimen de legalidad, así como en
la solución de la problemática en la administración de justicia; y
e)
Contribuir a la formación democrática de los guatemaltecos por todos
los medios compatibles con la naturaleza de la Asociación.
CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS.
ARTÍCULO 6º.
REQUISITOS DE INGRESO.
Para ingresar a la asociación se requiere:
a)
Ser mayor de edad.
b)
Ser de reconocida honorabilidad.
c)
Haber manifestado interés en los fines y objetivos de la Asociación.
d)
Ser propuesto por dos miembros de la Asociación.
ARTÍCULO 7º.
ASOCIADOS.
Son miembros de esta asociación, los fundadores y las personas que
cuya solicitud de ingreso sea aceptada por la Junta Directiva y que
cumpla con los requisitos establecidos en los estatutos, reglamento
y otras disposiciones aprobadas por la Asamblea General.
ARTÍCULO 8º.
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.
Son derechos de los asociados:
a)
Elegir y ser electo para desempeñar cualquier cargo en la
Asociación.
b)
Tener voz y voto en las sesiones de la asamblea General.
c)
Mantenerse informado acerca de los asuntos que se refieren a
la Asociación.
d)
Representar a otro asociado en las sesiones de la Asamblea
General.
e)
Hacer ponencias y solicitudes ante los Organos de la
Asociación.
ARTÍCULO 9º.
DEBERES DE LOS ASOCIADOS.
Son deberes de los asociados:
a)
Cumplir y hacer que se cumplan los estatutos, reglamentos y
demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos.
b)
Concurrir a las sesiones y reuniones a las que fueren
convocado.
c)
Desempeñar con el más
alto
grado de responsabilidad los
cargos y comisiones que se les confíen.
d)
Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca
la Asamblea General; y
e)
Cooperar para que el desarrollo de las actividades de la
Asociación siempre sea exitoso.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS :
ARTÍCULO 10.
ÓRGANOS:
Son órganos de la Asociación:
a)
La Asamblea General; y
b)
La Junta Directiva.
ARTÍCULO 11.
ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General es la autoridad máxima de la entidad y se
integra con los asociados activos.
ARTÍCULO 12.
SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria durante los meses
de marzo y octubre de cada año. Se reunirá extraordinariamente
cuando la Junta Directiva lo considere conveniente o se lo solicite,
por lo menos el veinte por ciento de los asociados activos.
ARTÍCULO 13.
CONVOCATORIA:
Las convocatorias a la Asamblea General se harán por el medio que la
Junta Directiva considere más eficaz indicándose el carácter de la
sesión, la fecha, hora y lugar de la misma. Si se tratare de una
sesión extraordinaria, deberá indicarse también la agenda a tratar.
ARTÍCULO 14.
RESOLUCIONES.
A
menos que estos estatutos exijan una mayoría distinta, las
resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos de los
asociados activos, presentes y representados en la sesión. Todas las
resoluciones emanadas de la
Asamblea, siempre que se ajusten a la ley
y a los
presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los
asociados, quienes no podrán alegar desconocimiento en las mismas,
no haber asistido a la sesión en que fueron acordadas o haber votado
en contra.
ARTÍCULO 15.
REPRESENTACIONES.
El asociado activo que por causa justa comprobable no puede asistir
a una Asamblea General, tiene derecho a ser representado por otro
asociado activo. Dicha representación deberá constar por escrito,
haciendo ver el motivo de la ausencia. El asociado activo
representante, no podrá ejercer más de una representación.
ARTÍCULO 16.
QUORUM.
Para que una sesión de la Asamblea General sea considerada válida,
será necesario que se encuentren presentes o representados la mitad
más uno de los asociados activos, la junta directiva constatará tal
circunstancia antes del inicio de la sesión. Si en la fecha y hora
señalada en la convocatoria no se hubiere reunido el quórum
establecido, la sesión se celebrará cálidamente una hora después y
en el mismo lugar, con los asociados activos presentes y
representados que asistan.
ARTÍCULO 17.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
a)
Elegir a los miembros de la Junta Directiva durante la sesión
ordinaria del mes de marzo.
b)
Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben
pagar los asociados.
c)
Conocer y resolver acerca de los informes de actividades
realizadas, estados contables y financieros, planes de trabajo y
presupuestos que le presente la Junta Directiva.
d)
Adoptar las decisiones que sean necesarias y oportunas para
la realización de las actividades de la asociación; y
e)
Aquellas otras que le correspondan de acuerdo a su calidad de
máxima autoridad de la Asociación.
ARTÍCULO 18.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
Son atribuciones de la asamblea General Extraordinaria:
a)
Autorizar la enajenación o gravamen de cualquier bien o
derecho de la Asociación.
b)
Acordar la reforma de los presentes estatutos.
c)
Aprobar los reglamentos que sean necesarios para la buena
marcha de los asuntos de la Asociación.
d)
Acordar la disolución y liquidación de la entidad.
e)
Resolver aquellos asuntos que por su importancia, no puedan
ser pospuestos hasta la celebración de la próxima sesión ordinaria
de la Asamblea General; y
f)
Resolver las impugnaciones que se presenten en contra de
actos y resoluciones de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 19.
JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva se integra con los siguientes cargos:
a)
Presidente.
b)
Vicepresidente.
c)
Secretario.
d)
Tesorero.
e)
Vocal primero; y
f)
Vocal segundo.
ARTÍCULO 20.
ELECCION.
El sistema de elección para integrar la Junta Directiva será por
planilla. La votación se hará en forma secreta. Resultarán electos
quienes obtengan la mayoría simple de votos.
ARTÍCULO 21.
POSESIÓN.
La junta directiva electa tomará posesión, a más tardar quince días
después de la fecha de elección.
ARTÍCULO 22.
DURACION.
Los miembros de la Junta Directiva ocuparán dos años los cargos para
los cuales fueron electos. Pueden ser reelectos únicamente para un
año más.
ARTÍCULO 23.
SESIONES.
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando sea necesario. Para que dichas sesiones
puedan celebrarse válidamente es necesaria la presencia de la
mayoría de sus miembros.
ARTÍCULO 24.
RESOLUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Todas las resoluciones, de la Junta Directiva, deberán tomarse por
mayoría simple de votos. En caso de empate, quien presida tendrá
doble voto.
ARTÍCULO 25.
ATRIBUIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Son atribuciones de la junta Directiva:
a)
Cumplir y hacer que se cumplan los estatutos, reglamentos y
las resoluciones de la Asamblea general.
b)
Promover actividades para mantener y ampliar los programas de
la entidad.
c)
Dirigir la administración de la Asociación.
d)
En defecto de las disposiciones reglamentarias, disponer todo
lo que concierne a contratación, funciones y régimen de personal
administrativo de la Asociación.
e)
Administrar el patrimonio de la entidad.
f)
Autorizar los gastos de funcionamiento de la entidad.
g)
Preparar
el plan de trabajo y el presupuesto anual, así como
los informes sobre las actividades realizadas y los estados
financieros y contables de la entidad, para someterlos a la
consideración de la Asamblea General.
h)
Conocer de las faltas de los Asociados para la aplicación de
las medidas disciplinarias correspondientes.
i)
Llenar las vacantes que se produzcan entre los vocales de la
Junta Directiva, designando por unanimidad a los asociados que deban
ocuparlas; y
j)
Aquellas otras que le correspondan de conformidad con los
presentes estatutos, reglamentos y las disposiciones de la Asamblea
General o por su calidad de órgano administrativo de la Asociación.
ARTÍCULO 26.
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.
Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
a)
Representar
legalmente a
la Asociación, ejerciendo su
personalidad
jurídica en todo lo que la misma tenga interés.
b)
Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
c)
Ejercer doble voto, en caso de empate, en las sesiones de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
d)
Autorizar con el Secretario las actas de las Sesiones de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e)
Autorizar con el Tesorero todos los pagos que se efectúen; y
f)
Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos y las
disposiciones de la Asamblea general y de la Junta Directiva y velar
por el buen funcionamiento de la Asociación y sus Organos.
ARTÍCULO 27.
ATRIBUCIONES DE VICEPRESIDENTE:
Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:
a)
Asistir al Presidente en el desempeño de su cargo, haciéndole
las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la
entidad.
b)
Sustituir al Presidente en caso de impedimento o de ausencia
temporal.
c)
Completar el tiempo de mandato del presidente, en caso de su
ausencia definitiva; y
d)
Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 28.
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO:
Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:
a)
Llevar y conservar los libros de las actas de las Asambleas
Generales y de la Junta Directiva.
b)
Redactar y autorizar con el presidente las actas de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
c)
Notificar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
d)
Preparar la documentación de los asuntos que se traten en la
Asamblea General y la Junta Directiva.
e)
Elaborar y someter a la aprobación de la Junta Directiva la
Memoria anual de labores.
f)
Preparar y enviar por lo menos con tres días de anticipación
a su celebración, las convocatorias de las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Asamblea General; y
g)
Realizar aquellas otras atribuciones que se relacionen con su
competencia.
ARTÍCULO 29.
ATRIBUCIONES DEL TESORERO.
Son atribuciones del tesorero de la Junta Directiva:
a)
Recaudar y custodiar los fondos de la entidad, en
la forma que disponga la Asamblea General y la Junta Directiva.
b)
Autorizar con el Presidente las erogaciones acordadas por la
Asamblea General y por la Junta Directiva en ejercicio de sus
atribuciones, así como los pagos que se efectúen.
c)
Rendir informe mensual a la Junta Directiva del movimiento de
caja.
d)
Elaborar el proyecto del presupuesto anual de la entidad, el
cual será presentado a la Asamblea General Ordinaria para su
aprobación definitiva.
e)
Elaborar el informe financiero anual de la entidad, el cual
será presentado a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación
definitiva.
f)
Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes
de la entidad; y
g)
Informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre
todos los asuntos de su competencia.
ARTÍCULO 30.
ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES.
Son atribuciones de los vocales:
a)
Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la
promoción de los asuntos de la Asociación.
b)
Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva
en caso de impedimento o ausencia temporal o definitiva de estos,
excepto el
Presidente; y
c)
Las demás que les asignen los presentes estatutos, reglamentos
y las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV.
DEL PATRIMONIO Y
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 31.
PATRIMONIO.
El patrimonio de la Asociación se constituye con todos los bienes,
derechos y acciones que adquiera por cualquier título legal.
Realizará sus fines y se sostendrá financieramente con las cuotas
que aportan sus miembros y otros ingresos lícitos que reciba.
ARTÍCULO 32.
PATRIMONIO.
El patrimonio de la Asociación se constituye con todos los bienes,
derechos y acciones que adquiera por cualquier titulo legal.
Realizará sus fines y se sostendrá financieramente con las cuotas
que aportan sus miembros y otros ingresos lícitos que reciba.
ARTÍCULO 33.
BIENES DE LA ASOCIACION.
Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos sobre los
bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se
disuelva.
CAPÍTULO V
DEL REGIMEN
DISCIPLINARIO.
ARTÍCULO 34.
DIFERENCIAS.
Toda diferencia que surja entre asociados o de éstos para con la
Asociación se resolverá en forma amigable.
ARTÍCULO 35.
PÉRDIDA DE LA CALIDAD.
La calidad de Asociado activo se pierde por suspensión acordada por
la Junta Directiva. La perdida de la calidad de asociado se dará en
los casos establecidos en estos estatutos.
ARTÍCULO 36.
RECUPERACION DE CALIDAD.
La calidad de Asociado activo se recupera por el cumplimiento del
plazo por el cual el miembro fue suspendido o en su caso, por cesar
la causa que motivo la suspensión, previa resolución de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 37.
FALTAS.
Se consideran faltas cometidas por los asociados las siguientes:
a)
El incumplimiento a lo resuelto por la Junta Directiva.
b)
El incumplimiento a lo dispuesto por la Asamblea General; y
c)
El incumplimiento a estos estatutos o sus reglamentos.
ARTÍCULO 38.
SANCIONES.
La Junta Directiva podrá aplicar a cualquier asociado por las faltas
cometidas, según sea el caso, las siguientes sanciones:
a)
Amonestación.
b)
Suspensión de la calidad de asociado activo hasta por seis meses.
Esta suspensión implica la imposibilidad de ejercer los derechos
establecidos en los literales a), b) y d) del Art. 8.
c)
Pérdida total de la calidad de asociado.
ARTÍCULO 39.
PROCEDIMIENTO.
Previo a dictar la
sanción respectiva, la Junta Directiva hará saber, por escrito al
asociado, los cargos que haya en su contra y, concediéndole un plazo
no menor de cinco días para que, también por escrito, haga valer los
argumentos de su defensa. Con su contestación o sin ella, la Junta
Directiva, dentro de los quince días siguientes, dictará la
resolución correspondiente, la que se notificará a los interesados
dentro de los cinco días de dictada. Se exceptúa del trámite
anterior, lo relativo a las amonestaciones.
ARTÍCULO 40.
RECURSO.
El afectado, dentro de los tres días siguientes de haber sido
notificado de la disposición o resolución que le afecte, podrá
interponer por escrito ante la Junta Directiva, recurso de
apelación. La Junta Directiva elevará el expediente al conocimiento
de la Asamblea General, la que estará obligada a conocerlo y
resolver sin mas trámite. En contra de lo resuelto por la Asamblea
General, en relación al caso de apelación, no cabrá ningún otro
recurso propio de estos estatutos.
ARTÍCULO 41.
ACTUACIONES.
Todas las actuaciones referentes a este capítulo deben constar por
escrito.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 42.
MODIFICACIONES.
Los presentes estatutos
únicamente podrán ser modificados o reformados por la Asamblea
General Extraordinaria, convocada especialmente para el efecto. Las
modificaciones entrarán en vigor hasta que sean aprobadas por
acuerdo Gubernativo.
ARTÍCULO 43.
SOLICITUD.
La modificación o reforma de los estatutos debe ser solicitada por
escrito a la Junta Directiva, razonándose adecuadamente la
solicitud.
ARTÍCULO 44.
ESTUDIO.
La Junta Directiva
deberá realizar un estudio de la solicitud de modificación o reforma
de los estatutos y presentará sus observaciones y un proyecto que
contenga las mismas a la Asamblea General Extraordinaria
correspondiente.
ARTÍCULO 45.
MAYORÍA ESPECIAL.
Para la aprobación de modificaciones o reformas se requerirá la
presencia en la Asamblea General Extraordinaria de una mayoría
especial formada por el sesenta y cinco por ciento de los asociados
activos.
ARTÍCULO 46.
DISOLUCIÓN.
La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:
a)
Por resolución de autoridad competente; y
b)
Por resolución de la Asamblea General. Esta resolución deberá
adoptarse en sesión extraordinaria, convocada específicamente para
este asunto y con el voto afirmativo de por lo menos el sesenta por
ciento de asociados activos.
ARTÍCULO 47.
PROCEDIMIENTOS DE DISOLUCIÓN.
En la Asamblea General Extraordinaria que apruebe la disolución de
la entidad, se deberá nombrar hasta un máximo tres liquidadores,
quienes cumplirán con las funciones que dicha Asamblea les asigne y
obligadamente con las siguientes:
a)
Tener la representación de la Asociación en liquidación.
b)
Exigir la cuenta de su administración a toda persona que haya
manejado intereses de la Asociación.
c)
Cumplir con las obligaciones pendientes.
d)
Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la
disolución.
e)
Otorgar finiquitos.
f)
Disponer que se practique el balance general final.
g)
Rendir cuenta a la Asamblea General Extraordinaria de su
administración liquidadora y someter a su consideración toda la
documentación para su aprobación final; y
h)
Comunicar al Ministerio de Gobernación la disolución de la
entidad a efecto de que se proceda a derogar el acuerdo Gubernativo,
mediante el cual se reconoció la personalidad jurídica de la
entidad y se cancele la inscripción en el
Registro Civil
correspondiente.
ARTÍCULO 48.
BIENES REMANTENTES.
La Asamblea General Extraordinaria deberá aprobar la entidad a la
que deberán trasladarse los bienes remanentes, la que en todo caso
deberá tener fines similares a los de la Asociación liquidada.
ARTÍCULO 49.
INTERPRETACIÓN.
Cualquier problema de interpretación de los estatutos y sus
reglamentos deberá ser resuelto por la Junta Directiva. Si la
interpretación genera controversias, deberá solicitarse dictamen a
un profesional del Derecho para resolverla.
ARTÍCULO 50.
JUNTA DIRECTIVA PROPIETARIA.
Los integrantes de la Junta Directiva provisional continuarán en el
desempeño de sus cargos, como propietarios, hasta la fecha en que de
acuerdo a estos estatutos, la Asamblea General Ordinaria deberá
elegir a los nuevos.
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